
Electores peruanos que viciaron sus cédulas y compartieron fotografías de estas a través de las redes sociales podría costarles un año de prisión tras infringir la ley.
Cabe recordar que según el artículo 358 del Código penal peruano está prohibido tomar fotos a la cédula de sufragio a la hora de emitir su voto, ya que puede ser visto como publicidad.
Artículo 358.- Publicidad ilegal del sentido del voto
El elector que da a publicidad el sentido de su voto en el acto electoral, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o con prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas.













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