
Con una extraña y preocupante lentitud se desarrolla actualmente la respuesta del Poder Judicial para la apelación que presentaron las comunidades de Yanta (Ayabaca) y Segunda y Cajas (Huancabamba), por la demanda de amparo que interpusieron contra la concesiones mineras que existen en la zona.
Actualmente, son 35 las concesiones que se entregaron en estos territorios, hace más de 20 años, sin que la población haya dado licencia social para ello, o, al menos, que haya sido notificada o consultada sobre el tema.

Primera vulneración: omisión y desinformación
Esta omisión de información desde el gobierno contra los pueblos originarios de Ayabaca y Huancabamba, ha generado una afectación en los pobladores, quienes ven el ingreso de actividades relacionadas a la minería, sin que se respete sus espacios y territorios. Y es justamente esta omisión del Estado la que se ha planteado como una vulneración a los derechos de los ciudadanos de Yanta y Segunda y Cajas.
La demanda de amparo se presentó ante el Juzgado Mixto de Huancabamba, donde el magistrado Edwin Culquicondor Bardales falló en contra de las comunidades. Su argumento fue que ya había pasado mucho tiempo para iniciar una demanda contra estas concesiones. Sin embargo, el artículo 45 del Código Procesal Constitucional determina que si en caso hubo una vulneración de derechos por omisión (falta de información o decisión), no existe tiempo límite ni se ha vencido el plazo para iniciar una demanda.
“Cuando el agravio consiste en una omisión, el plazo no transcurre mientras ella subsista”, manifiesta el artículo 45 del mencionado código.

Por su parte, la abogada Raquel Irigoyen Fajardo, miembro del Instituto Internacional de Derecho y Sociedad y defensa legal de las comunidades afectadas, explicó que al no haberse aplicado una consulta previa antes de dar las concesiones mineras, el Estado violó los derechos de los pobladores de Ayabaca y Huancabamba.
“El juzgado de Huancabamba dijo que ya pasó mucho tiempo del otorgamiento de estas concesiones (mineras). Por lo tanto, ya se les pasó el plazo. El Código Procesal Constitucional dice, claramente, que no corre, no transcurre el plazo cuando la violación del derecho consiste en una omisión, y aquí lo que hubo es una omisión: la omisión de la consulta previa”, recalcó Irigoyen.

Mantiene su posición
Cutivalú buscó la respuesta del juez Edwin Culquicondor, debido a este cuestionable fallo y por la queja que ínterpuso la parte demandante. A través de la Oficina de Imagen Institucional de la Corte Superior de Justicia de Piura, el magistrado Culquicondor Bardales insistió en que denegó el recurso porque los demandantes presentaron el documento fuera del plazo.
Ahora, será un colegiado de la Segunda Sala Civil de Apelaciones de Piura quien deberá resolver este tema de forma.
Sin consulta previa
Raquel Irigoyen sostiene, además, que la consulta previa también debió ser una vía legal para conocer la opinión y decisión de la población. Pero nunca hubo ello.

“A Yanta en Ayabaca y de Segunda y Cajas en Huancabamba, el Estado nunca les hizo la consulta previa, nunca obtuvo su consentimiento previo, libre e informado. Sin embargo, dio 35 concesiones mineras para minería de gran escala. Entonces, esta demanda fue presentada justamente por la violación de este derecho en omisión de la consulta previa y en omisión de obtener el consentimiento previo, libre e informado”, detalló la doctora en Derecho.
Segunda vulneración: sin notificación y cierre del proceso
A pesar de que el fallo del juez Culquicondor se dio contra derecho, desconociendo el artículo 45 del Código Procesal Constitucional, el magistrado también intentó dar por concluido el proceso. Tras el cuestionado fallo, se notificó a las partes únicamente por la vía electrónica, pasando por alto la notificación escrita y personal, según la propia Ley Orgánica del Poder Judicial.
“Puede creer que el juez (Edwin Culquicondor) de Huancabamba nunca jamás ha notificado por cédula a las partes? Ninguno de los siete demandantes ha recibido en forma física la sentencia. Sin embargo, el juez, de forma totalmente irregular y violatoria, inclusive, de sus deberes de función, declaró extemporánea la presentación de la apelación”, expone Irigoyen Fajardo.

Esto ha valido que las comunidades interpongan una queja contra el magistrado Culquicondor, por resolver el caso fuera de la ley.
“Además de la queja de derecho, se ha presentado también una queja funcional ante la Oficina de Control del Poder Judicial. ¿Por qué? Porque esto no es sólo una cuestión de interpretación. Yo interpreto una cosa, los jueces pueden interpretarla de otra manera; y en la sala de apelaciones se interpreta de otro modo, ya es que es una cuestión de derecho, es una cuestión de interpretación. Pero aquí hay una violación expresa a la ley y, además, es una inconducta del juez. O sea, ¿cómo el juez va a declarar consentida una sentencia y como terminado un caso si es que todavía no ha notificado por cédula? Entonces, aquí sí hay una violación muy gruesa de su propia ley”, se pregunta la letrada.
Retraso en la Sala de Apelaciones
La abogada también cuestionó el excesivo tiempo que se ha tomado la sala de apelaciones para dar respuesta a la apelación presentada.
“Miren, ahí nos preocupa también porque ya pasó más de un mes y todavía no responden”, dice Irigoyen Fajardo.
Para la abogada, la revisión del documento no debería conllevar tanto tiempo, debido a que sólo implica una verificación de acciones que no cumplió el juez de primera instancia.

“A quien le compete ahora es a la Corte Superior de Piura. La Sala Civil de Apelaciones. Aquí están demorando ya más de un mes. Entonces, aquí habría que hacer ese llamado de atención a la Corte Superior, para que atienda esta queja. Deberían de ya responder y no dejar esto al aire. Yo sé que aquí hay una serie de presiones. Obviamente, la empresa (Río Blanco) ha desplegado una gran propaganda”, señala.
¿Por qué la demora?
De avanzar la revisión en apelación, el Colegiado que asignen a este caso sólo deberá resolver el caso en el problema de forma: es decir, los plazos. Sin embargo, el retraso genera suspicacia. Una vez resuelto el primer punto, la decisión final debería ser que el Poder Judicial determine que las concesiones mineras se otorgaron vulnerando los derechos de los ciudadanos de Ayabaca y Huancabamba. Algo que, al parecer, no quieren algunos sectores.
“Mientras haya una omisión de la consulta previa, esas concesiones son nulas de pleno derecho. Si aquí en Piura actúan de acuerdo al derecho, tranquilamente la Sala de Apelaciones, cuando entre al fondo, puede decir: ¿Hubo la consulta previa? ¿El Estado pidió el consentimiento previo, libre e informado? No. ¿Se trata de comunidades indígenas, que se les aplica los derechos de pueblos indígenas? Sí. ¿Se ha violado, entonces, el derecho? Sí. Por lo tanto esas concesiones otorgadas son nulas de pleno derecho. La evaluación ambiental del 2003 que el Ministerio de Energía y Minas aprobó también sin consulta previa, también es nulo de pleno derecho. Son nulas, también, los decretos que dio el Estado, aprobando la minería dentro de los 50 kilómetros de la frontera, sin consulta previa”, recalca la abogada de las comunidades campesinas.
No darán licencia social
La representante de la Comunidad de Rondas Campesinas de Yanta (Ayabaca), María Robledo, también se pronunció en su momento sobre este caso. La luchadora social alertó que las concesiones mineras -como la que actualmente tiene la empresa Río Blanco en la zona- ponen en serio riesgo a la población, debido al intento de estas empresas que pretenden realizar actividades de exploración y extracción en las zonas de influencia, a pesar de no tener licencia social.

Por ello, expuso que las comunidades son autónomas y pueden usar su libre determinación para decidir sobre sus territorios.
“El Estado existe porque el pueblo existe, de lo contrario no existiera. Entonces, bajo ese derecho, nosotros, apegados a la Constitución, apegados al artículo 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), donde nos respalda verídicamente como pueblos originarios, somos capaces de tener uso y derecho de nuestro territorio, hacer uso de nuestras costumbres y tradiciones y, a la vez, también, hacer uso de nuestra autonomía y jurisdicción”, afirmó Robledo.
Pero, en este proceso que busca terminar con las concesiones mineras en la sierra piurana, pesa en la población el temor por el posible avance del proyecto minero Río Blanco, a cargo del consorcio chino Zijin. En este aspecto, María Robledo reiteró que este megaproyecto nunca fue consultado con la población y que no tendrá licencia social de la comunidad.
“Por lo tanto, este megaproyecto es totalmente nulo. Bajo la siguiente razón: Una, no fue consultado con nosotros. No hubo un permiso social y no lo va a haber. Quiero que quede constancia esto: no va a haber permiso social, porque nosotros estamos luchando por nuestra vida, por sobrevivir en un territorio libre de contaminación, libre de tóxicos, libre de todas las enfermedades”, reafirmó la luchadora social.

Cabe señalar que varios proyectos mineros, que no cuentan con licencia ni legitimidad social, han tenido un avance peligroso en las comunidades, debido a que el gobierno no ha defendido la autonomía de los pueblos originarios.
Por el contrario, este gobierno sostuvo que impulsa la gran minería, con la excusa de incrementar las inversiones en el sector. Sin embargo, deja de lado y pisotea la libre determinación de los pueblos.
En defensa de los páramos

Los herederos de las culturas «Ayawacas» y «Huancapampas» son los únicos defensores de la vida y el agua en estos territorios. Para los ciudadanos de estos territorios, el temor es que la minería acabe con los bosques de neblina, con los páramos y las fuentes de agua que existen en las cabeceras de cuenca. Contaminadas las fuentes de agua por efecto de la minería, toda la población de la región Piura se verá afectada por la destrucción de uno de sus recursos naturales más importantes. Sin agua, la agricultura en todas sus formas se verán afectadas, tirando al sueldo el nivel socieconómico de las población que tienen como modelo de desarrollo la agricultura.

















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