
Decreto de Urgencia que establece una asistencia económica para contribuir a la protección social y el desarrollo integral de las victimas indirectas de feminicidio, siendo considerada como estas a toda niña, niño y/o adolescente quienes, a causa de un feminicidio hayan perdido a su madre, así como las personas con discapacidad moderada o severa que hayan dependido económicamente y estado bajo el cuidado de la victima de feminicidio. Solventan S/ 600.00 (Seiscientos y 00/1OO Soles), el cual es otorgado de forma bimestral de conformidad a lo establecido en el referido Decreto de Urgencia y su
Reglamento: «Lineamientos para la calificación, otorgamiento y seguimiento de la asistencia económica para contribuir a la protección social y el desarrollo integral de las víctimas indirectas de feminicidio».













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